
Especial atención a los productos de marca propia
En este artículo aclaramos quién debe asumir las obligaciones sobre los envases cuando una empresa encarga a un tercero la fabricación o el envasado de productos que posteriormente comercializa bajo su propia marca.
Ante las consultas recibidas por parte de varias empresas asociadas, hemos considerado importante explicar cómo se determina quién tiene la condición de «productor de producto» y, por tanto, quién debe asumir las obligaciones derivadas de la normativa de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases.
Esta cuestión resulta especialmente relevante para las empresas que comercializan productos con marca propia o marca de distribución, aunque su fabricación o envasado material sea realizado por otra compañía.
En definitiva, incluir el nombre del envasador en la etiqueta no constituye, por sí solo, una exención. Lo determinante es identificar correctamente qué empresa tiene la consideración legal de productor en función de la marca, del encargo realizado, de la responsabilidad sobre la puesta en el mercado y, a partir del 12 de agosto de 2026, de la posible aplicación de la excepción prevista para las microempresas.
Ante cualquier duda sobre una situación concreta, las empresas asociadas pueden dirigirse a FEDIS HORECA para analizar cada caso.
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10 septiembre , 2026
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