Especial atención a los productos de marca propia

En este artículo aclaramos quién debe asumir las obligaciones sobre los envases cuando una empresa encarga a un tercero la fabricación o el envasado de productos que posteriormente comercializa bajo su propia marca.

Ante las consultas recibidas por parte de varias empresas asociadas, hemos considerado importante explicar cómo se determina quién tiene la condición de «productor de producto» y, por tanto, quién debe asumir las obligaciones derivadas de la normativa de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases.

Esta cuestión resulta especialmente relevante para las empresas que comercializan productos con marca propia o marca de distribución, aunque su fabricación o envasado material sea realizado por otra compañía.

El productor de producto no es necesariamente la empresa que fabrica, llena o envasa físicamente el producto. La normativa tiene en cuenta quién encarga el envasado y, especialmente, quién es responsable de poner posteriormente ese producto en el mercado.

El artículo 2.t) del Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, establece dos criterios especialmente importantes:

  • Cuando un producto se comercializa mediante una marca de distribución y no se identifica al productor de producto, esta responsabilidad recae en el titular de la marca de distribución con sede en España.
  • Cuando una empresa encarga a otra el envasado de un producto y es la responsable de ponerlo posteriormente en el mercado, la empresa que realiza el encargo tiene la consideración de productor de producto.

Por tanto, debe diferenciarse entre el envasador material —la empresa que físicamente fabrica, llena o prepara el producto— y el productor de producto a efectos de la normativa de envases, que es quien debe asumir las correspondientes obligaciones administrativas, económicas y de gestión.

Incluir «Envasado por…» no elimina automáticamente las obligaciones

Una de las principales dudas planteadas es si una empresa puede quedar eximida de estas obligaciones incluyendo en el envase una referencia como «Envasado por: Envasadora X, S.L.» o indicando el nombre y el NIF de la empresa envasadora.

Esta mención permite identificar a quien ha realizado materialmente el envasado, pero no traslada automáticamente a esa empresa la condición de productor de producto.

Si una empresa encarga el envasado, comercializa el producto bajo su propia marca y es la responsable de ponerlo en el mercado, continuará siendo, con carácter general, el productor de producto. La identificación del envasador en la etiqueta no modifica por sí sola esta responsabilidad.

Por ejemplo, si una empresa distribuidora crea una línea de productos con su propia marca, contrata a un tercero para que los fabrique y envase y posteriormente los comercializa en España, será la empresa distribuidora la que, con carácter general, deberá asumir las obligaciones sobre esos envases. La indicación «Envasado por…» informa sobre quién ha realizado materialmente el envasado, pero no basta para eximir al titular de la marca.

Por este motivo, no debe analizarse únicamente la información incluida en la etiqueta. También es necesario revisar el contrato existente entre las partes y determinar quién encarga el producto, quién controla su comercialización y quién asume realmente la responsabilidad de introducirlo en el mercado. La documentación contractual debe dejar esta cuestión claramente acreditada.

El 12 de agosto de 2026 comenzará a aplicarse, con carácter general, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, aunque algunas de sus obligaciones tienen fechas de aplicación posteriores.

La nueva regulación mantiene y refuerza el criterio relativo a la marca propia: cuando una empresa encarga el diseño o la fabricación de un envase o de un producto envasado con su nombre o marca, esa empresa será considerada fabricante, aunque en el envase aparezca de forma visible el nombre o la marca de otra compañía.

No obstante, se introduce una excepción específica para las microempresas:

  • Si la empresa que encarga el producto con su marca no es una microempresa, será ella la que tenga la consideración de productor.
  • Si la empresa que realiza el encargo es una microempresa y la empresa que suministra o fabrica el producto envasado está situada en España, la condición de productor recaerá sobre esta última.
  • Si la empresa que realiza el encargo es una microempresa, pero el proveedor o fabricante no está situado en España, la empresa titular de la marca continuará teniendo la consideración de productor.

A estos efectos, se considera microempresa aquella que emplea a menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los dos millones de euros.

Esta excepción tampoco puede aplicarse automáticamente por el simple hecho de identificar al envasador en la etiqueta. Será necesario comprobar que se cumplen todos los requisitos y disponer de documentación que acredite tanto la condición de microempresa como el papel asumido por cada compañía.

La empresa que tenga la consideración de productor de producto deberá atender, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Inscripción en el Registro de Productores de Producto. Deberá darse de alta en la sección de envases y obtener el correspondiente número de registro. Este número debe figurar en las facturas y en la documentación que acompañe las transacciones comerciales.
  • Organización y financiación de la gestión de los residuos. Deberá cumplir las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor mediante un sistema individual o a través de un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor —SCRAP— autorizado para la categoría de envases correspondiente.
  • Pago de la contribución económica. Cuando las obligaciones se cumplan mediante un sistema colectivo, el productor deberá abonar la contribución correspondiente a los envases que introduce en el mercado.
  • Identificación de la contribución en las facturas. La aportación realizada al sistema colectivo debe aparecer claramente diferenciada del resto de los conceptos de la factura. Si no consta, la normativa presume, salvo prueba en contrario, que la contribución no ha sido satisfecha.
  • Declaración anual de envases. Antes del 31 de marzo de cada año deberá comunicarse la información relativa a los envases introducidos en el mercado español durante el ejercicio anterior, indicando, entre otros datos, las cantidades, el peso, los materiales, la categoría de los envases y si son reutilizables o de un solo uso.
  • Cumplimiento de los requisitos de diseño, marcado e información. Los envases deberán ajustarse a las exigencias aplicables en materia de composición, reciclabilidad, reutilización, etiquetado e información. El nuevo reglamento europeo reforzará progresivamente estos requisitos y la documentación técnica necesaria para acreditar su cumplimiento.
  • Conservación de la documentación. La empresa debe guardar los contratos, declaraciones, justificantes de inscripción, certificados de adhesión al sistema de responsabilidad ampliada, facturas y demás documentación que permita demostrar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Recomendamos analizar individualmente cada producto comercializado bajo marca propia y comprobar:

  • Quién encarga su fabricación o envasado.
  • Quién decide y controla su comercialización.
  • Quién actúa como responsable de su puesta en el mercado.
  • Qué establece el contrato firmado con el fabricante o envasador.
  • Si la empresa reúne o no los requisitos para ser considerada microempresa.
  • Dónde se encuentra establecido el proveedor o fabricante.
  • Quién está inscrito en el Registro de Productores de Producto.
  • Quién declara los envases y financia su gestión.
  • Si el número de registro y la contribución al sistema colectivo aparecen correctamente en las facturas.
  • Si se dispone de la información y documentación técnica de los envases.

En definitiva, incluir el nombre del envasador en la etiqueta no constituye, por sí solo, una exención. Lo determinante es identificar correctamente qué empresa tiene la consideración legal de productor en función de la marca, del encargo realizado, de la responsabilidad sobre la puesta en el mercado y, a partir del 12 de agosto de 2026, de la posible aplicación de la excepción prevista para las microempresas.

Ante cualquier duda sobre una situación concreta, las empresas asociadas pueden dirigirse a FEDIS HORECA para analizar cada caso.