
Durante los últimos meses, la aplicación de la Ley de la Cadena Alimentaria ha generado dudas e inquietud en el sector de la distribución HORECA, especialmente en lo relativo a la obligación de formalizar contratos y a su posible registro. La diversidad de modelos empresariales dentro del sector y la complejidad normativa han contribuido a interpretaciones dispares y, en algunos casos, a una preocupación innecesaria entre los operadores.
Ley de la Cadena Alimentaria en la distribución HORECA: qué aplica realmente y qué no.
Con el objetivo de aclarar estas cuestiones, el pasado 19 de marzo, el secretario general de FEDIS HORECA, Sergio Panadero, mantuvo una reunión con la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). De este encuentro se extrae una conclusión fundamental: la Ley de la Cadena Alimentaria no se aplica de forma generalizada a todos los distribuidores HORECA, sino de manera muy concreta y bajo determinados supuestos.
En primer lugar, AICA ha sido clara al señalar que la ley no se aplica por sector, sino por actividad. Esto significa que solo afecta a aquellas empresas que compran producto y lo revenden a sus clientes. Quedan expresamente fuera de su ámbito de aplicación los operadores puramente logísticos, es decir, aquellas empresas que se limitan a transportar mercancía sin asumir en ningún momento la propiedad del producto.
Otro aspecto clave es el volumen de facturación, ya que la ley establece un umbral que resulta determinante. Los distribuidores con una facturación anual inferior a 10 millones de euros no están obligados a formalizar contratos alimentarios con bares y restaurantes. Sin embargo, cuando se supera ese umbral, sí existe la obligación de contar con contratos formales con los clientes HORECA. Este criterio introduce una diferenciación relevante dentro del propio sector y permite acotar con mayor precisión a qué empresas les resulta exigible la normativa.
En relación con los contratos con bares y restaurantes, la AICA ha aclarado además un punto que hasta ahora generaba confusión: la responsabilidad principal de que exista un contrato recae sobre el comprador, es decir, sobre el propio establecimiento de hostelería. Este planteamiento supone un cambio respecto a la percepción generalizada de que la obligación recaía siempre sobre el distribuidor. Solo en casos muy específicos —cuando el cliente pueda demostrar que no tuvo capacidad real de negociación— podría llegar a trasladarse la responsabilidad al vendedor.
Distinta es la situación en la relación con fabricantes y productores primarios. En este caso, la normativa es clara y no admite matices: el contrato es siempre obligatorio, con independencia del tamaño del distribuidor. Únicamente quedan excluidas las operaciones al contado o aquellas de importe reducido, por debajo de los límites establecidos por la ley.
En cuanto al registro de contratos, la AICA ha confirmado que su alcance es limitado. Solo deben registrarse los contratos suscritos con productores primarios. Por el contrario, los contratos comerciales firmados entre distribuidores HORECA y bares, restaurantes u otros operadores del canal no están sujetos a la obligación de inscripción.
La principal conclusión de este encuentro es clara: la Ley de la Cadena Alimentaria no pretende complicar innecesariamente la actividad del distribuidor HORECA, pero sí exige rigor cuando se dan las condiciones que determinan su aplicación. Contar con esta claridad permite al sector adaptarse con mayor seguridad jurídica, evitar interpretaciones erróneas y centrar los esfuerzos en su verdadera prioridad: garantizar el suministro diario a la hostelería y, con ello, al conjunto de la economía urbana.
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