La nueva normativa reconoce por primera vez la realidad específica del reparto HORECA y permite que determinados trabajadores que realizan transporte privado complementario puedan quedar exentos del CAP.

El pasado 18 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, que modifica la normativa sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales. El nuevo artículo 2.1.l) incorpora una exención del CAP que puede aplicarse directamente a una parte importante de la actividad de distribución de alimentación y bebidas al canal HORECA.

Se trata de un gran hito para el sector y de un avance impulsado por FEDIS HORECA, que durante años ha defendido ante la Administración que el reparto a bares, restaurantes, cafeterías y hoteles no puede considerarse únicamente una actividad de conducción.

El profesional de la distribución HORECA desarrolla múltiples funciones durante su jornada: prepara y comprueba la carga, atiende al cliente, descarga la mercancía, la traslada hasta el establecimiento, gestiona la documentación y realiza la logística inversa mediante la recogida de envases reutilizables, cajas y otros elementos. La conducción es solo una parte de su trabajo.

La nueva normativa reconoce esta realidad y elimina una barrera que dificultaba la incorporación de trabajadores polivalentes al sector, en un momento especialmente marcado por la falta de conductores y las dificultades para captar talento.

La exención puede aplicarse cuando se cumplen simultáneamente estos cuatro requisitos:

  1. Transporte privado complementario. La empresa debe transportar sus propias mercancías como parte de su actividad de distribución. No se aplica al transporte público realizado por cuenta de terceros.
  2. Actividad de distribución de mercancías. El transporte debe efectuarse dentro de la actividad habitual de distribución de la empresa, como sucede en el reparto a establecimientos de hostelería y restauración.
  3. La conducción debe ser una actividad accesoria. El tiempo dedicado a conducir debe representar menos del 30 % del trabajo mensual del conductor. Para calcularlo debe tenerse en cuenta exclusivamente el tiempo efectivo de conducción, diferenciándolo del resto de tareas realizadas durante la jornada.
  4. Límite territorial. La actividad no puede superar una distancia de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación desde el que se organiza el reparto, como el almacén o la plataforma logística.

BOE: La norma establece expresamente el límite del 30 % mensual y el radio máximo de 100 kilómetros. boe.es

Es importante remarcar que no estamos ante una eliminación general del CAP para todos los repartidores. Si no se cumple cualquiera de estos requisitos —por ejemplo, si la conducción alcanza o supera el 30 % del trabajo mensual o si el reparto se realiza fuera del radio establecido—, el conductor deberá disponer del CAP en vigor.

Cada empresa deberá revisar individualmente la situación de sus conductores, sus rutas y la organización del trabajo. FEDIS HORECA recomienda seguir estos pasos:

1. Identificar a los trabajadores que pueden acogerse a la exención
Se deberá elaborar un listado de los conductores que realizan transporte privado complementario, trabajan dentro del radio de 100 kilómetros y dedican menos del 30 % de su trabajo mensual a la conducción.

2. Revisar los contratos y las descripciones de los puestos
La documentación laboral debería reflejar que el trabajador realiza diferentes funciones y que la conducción constituye una tarea accesoria dentro de su puesto: carga, descarga, entrega, atención al cliente, gestión documental o recogida de envases, entre otras.

3. Controlar mensualmente el tiempo de conducción
La empresa deberá poder justificar que la conducción se mantiene por debajo del 30 % del trabajo mensual. Para ello puede utilizar:

  • Los datos del tacógrafo.
  • El registro de jornada.
  • Los sistemas de gestión de rutas.
  • Los registros GPS.
  • Un control interno desglosado por tareas.

Los datos del tacógrafo pueden servir como una herramienta especialmente útil para diferenciar los tiempos de marcha y de parada, aunque conviene conservar también la documentación que permita acreditar el resto de las funciones realizadas.

4. Acreditar el radio máximo de 100 kilómetros
Se deberá identificar claramente el centro de explotación desde el que parte cada ruta y conservar hojas de ruta, registros GPS u otros documentos que demuestren que la actividad se desarrolla dentro del límite establecido.

5. Comprobar la autorización de transporte
La empresa deberá conservar la documentación que acredite que realiza transporte privado complementario y no transporte público de mercancías por cuenta de terceros.

6. Entregar un certificado a cada conductor
Hasta que el Ministerio publique el documento de preguntas frecuentes anunciado, FEDIS HORECA ha preparado un modelo de certificado para que las empresas lo cumplimenten y los conductores lo lleven en el vehículo.

Este documento podrá presentarse ante la autoridad competente cuando se solicite el CAP, aunque deberá estar respaldado por los registros y documentos internos de la empresa. El certificado, por sí solo, no sustituye la necesidad de acreditar que se cumplen los requisitos de la exención.

8. Revisar periódicamente el cumplimiento
La situación de cada conductor deberá comprobarse de forma periódica, especialmente si cambian sus funciones, sus rutas o el tiempo dedicado a conducir. Como medida preventiva, recomendamos conservar la documentación acreditativa durante un mínimo de dos años.

Este cambio normativo supone un reconocimiento muy importante para la distribución HORECA y demuestra el valor de contar con una organización que traslade a la Administración la realidad operativa de las empresas.

Sin embargo, el trabajo no termina con la entrada en vigor de la norma. FEDIS HORECA continúa realizando gestiones con la Administración para resolver las dudas de aplicación y establecer criterios claros y homogéneos de control.

También estamos pendientes de la publicación del documento de preguntas frecuentes del Ministerio. En cuanto dispongamos de nuevas aclaraciones, las trasladaremos inmediatamente a las empresas asociadas.

La exención del CAP es un logro colectivo y una oportunidad para el sector, pero deberá aplicarse con rigor y con la documentación necesaria para garantizar la seguridad jurídica de las empresas y sus trabajadores.

Para cualquier consulta sobre su aplicación o para recibir asesoramiento individualizado, podéis contactar con la Secretaría General de FEDIS HORECA.