En las últimas semanas se han publicado dos comunicaciones relevantes sobre el recargo por combustible:
Una Nota Práctica inicial para distribuidores
Una Actualización operativa tras el Real Decreto‑ley 9/2026, con aclaraciones técnicas del Ministerio de Transportes (MITMA).

Es importante tener en cuenta que, en caso de diferencia, prevalece siempre lo indicado en la actualización más reciente del MITMA, que es la que debe aplicarse desde ahora.

A continuación, os presentamos la información vigente y operativa:

En marzo de 2026, el Precio del gasóleo Antes de Impuestos (PAI) registró una subida media aproximada del 38 % respecto a febrero.

El criterio correcto es utilizar siempre la media del periodo facturado, ya que el combustible se compra de forma progresiva.
No deben utilizarse picos máximos diarios ni variaciones puntuales.

La actualización del MITMA confirma de forma expresa que el recargo por combustible:

Debe calcularse sobre el PAI (precio antes de impuestos)
No debe calcularse sobre el PVP

Este criterio sustituye cualquier referencia anterior al PVP.

Según la actualización oficial, las variables se definen así:

G = precio final soportado por el transportista
(PVP sin IVA + Impuesto Especial de Hidrocarburos – devolución de gasóleo profesional)

C = precio antes de impuestos
(PAI puro, sin impuestos ni devoluciones)

El MITMA ha modificado los rangos de la fórmula en función de la MMA del vehículo, por lo que es imprescindible revisar correctamente el tipo de flota al aplicar el recargo.

El Ministerio ha actualizado el Excel oficial de variación semanal del gasóleo, incorporando una nueva columna de “Precios de referencia”.

Este valor:
– Ya incluye el IEH
– Aplica la devolución del gasóleo profesional cuando corresponde
– Debe usarse directamente, sin realizar ajustes adicionales

Acceso al recurso oficial del Ministerio:
https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacion-semanal-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana

Hasta la publicación de la nueva Orden Ministerial, siguen vigentes los porcentajes actuales:

30 % → vehículos de más de 20.000 kg
20 % → vehículos entre 3.500 y 20.000 kg
10 % → vehículos de menos de 3.500 kg
La normativa permite aplicar automáticamente el recargo cuando la variación del combustible sea igual o superior al ±5 %.

Criterio operativo recomendado:
Facturación mensual → media mensual del PAI
Facturación quincenal → media de la última quincena disponible

Recomendación clara para los asociados

  • Aplicar siempre el recargo sobre el PAI medio del periodo facturado.
  • Utilizar exclusivamente los precios de referencia del MITMA.
  • No usar picos ni máximos puntuales.
  • Preparar la actualización de tablas cuando se publique la nueva Orden.
  • Comunicar el criterio aplicado a los clientes para evitar conflictos comerciales.

Seguiremos informando puntualmente de cualquier novedad normativa que afecte a la operativa del sector.