
La nueva normativa reconoce por primera vez la realidad específica del reparto HORECA y permite que determinados trabajadores que realizan transporte privado complementario puedan quedar exentos del CAP.
El pasado 18 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, que modifica la normativa sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales. El nuevo artículo 2.1.l) incorpora una exención del CAP que puede aplicarse directamente a una parte importante de la actividad de distribución de alimentación y bebidas al canal HORECA.
Se trata de un gran hito para el sector y de un avance impulsado por FEDIS HORECA, que durante años ha defendido ante la Administración que el reparto a bares, restaurantes, cafeterías y hoteles no puede considerarse únicamente una actividad de conducción.
El profesional de la distribución HORECA desarrolla múltiples funciones durante su jornada: prepara y comprueba la carga, atiende al cliente, descarga la mercancía, la traslada hasta el establecimiento, gestiona la documentación y realiza la logística inversa mediante la recogida de envases reutilizables, cajas y otros elementos. La conducción es solo una parte de su trabajo.
La nueva normativa reconoce esta realidad y elimina una barrera que dificultaba la incorporación de trabajadores polivalentes al sector, en un momento especialmente marcado por la falta de conductores y las dificultades para captar talento.
La exención del CAP es un logro colectivo y una oportunidad para el sector, pero deberá aplicarse con rigor y con la documentación necesaria para garantizar la seguridad jurídica de las empresas y sus trabajadores.
Para cualquier consulta sobre su aplicación o para recibir asesoramiento individualizado, podéis contactar con la Secretaría General de FEDIS HORECA.
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28 septiembre , 2026
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